Señor Presidente:
Los resultados conocidos el pasado domingo segun los cuales
la Cámara de Diputados del Brasil se declara favorable a la continuación
del proceso de destitución en curso
contra la señora Presidente de Brasil, doña Dilma Rousseff, me mueven a someter
a su consideración algunas inquietudes que considero de señalada importancia
para garantizar la estabilidad política de la región.
La Secretaria de UNASUR ha venido haciendo, desde hace
varias semanas, un seguimiento cercano del curso que lleva este proceso. En
desarrollo de ésta tarea, la Secretaría ha expresado de manera pública y
siempre respetuosa del Estado de Derecho
su preocupación por el avance del expediente sin que hasta el momento
exista ni una sola imputación que vincule de manera personal y directa a la
señora Presidente con la comisión de algún delito.
Es claro- como lo establece la propia Constitución de Brasil
-que en el juzgamiento de la conducta del Presidente de la República debe
distinguirse claramente entre los actos que tengan que ver con las
responsabilidades propias del ejercicio del cargo presidencial y los que se
relacionan con su propio comportamiento como persona. Las faltas de carácter
administrativo no pueden ser aludidas para justificar el desconocimiento del
mandato popular otorgado a un Presidente. Aceptar ésta interpretación llevaría
a la peligrosa criminalización de la gestión ejecutiva y abriría las puertas
para que, en el futuro, por una simple combinación de fuerzas parlamentarias de
oposición, se desconozca en cualquier país la legitimidad de un Presidente
elegido democráticamente.
Como bien lo ha señalado el Secretario General de la OEA,
don Luis Almagro, al señalar su coincidencia con la posición aquí
expresada, el cambio de mayorías
parlamentarias para forzar el relevo de un gobierno, propio de los sistemas
parlamentarios, no opera en los
escenarios presidencialistas que siguen
los sistemas políticos latinoamericanos.
Y aunque serán el Senado de la Republica y más tarde,
el propio Tribunal Supremo de Justicia( si el juicio prospera) los que deben valorar si estos denominados
por la Constitución del Brasil “crímenes de Estado” ( Articulo de la CN) pueden servir de base o no para un procesamiento de la Presidente, el tema no puede esperar
hasta entonces, señor Presidente,
ya que la sola continuación del proceso
a partir unas premisas inválidas desde
el punto de vista democrático puede llegar a representar una grave amenaza para
la democracia hemisférica y porque
existe la inminente posibilidad de que una decisión en favor de continuar el
proceso de destitución conlleve al retiro temporal de la señora Presidente
quien ha señalado de manera expresa que esta posibilidad y la consiguiente
asunción del mando por el señor Vicepresidente significaría, en la práctica, un
“golpe de Estado” que profundizaría las dificiles condiciones de gobernabilidad
democrática que hoy se viven en el país por el ánimo de algunos poderes
fácticos por acelerar la salida de la
señora Presidente.
En síntesis, señor Presidente, en las arriba condiciones
descritas la región es claro que la región enfrenta una “amenaza de ruptura democrática” que “pone en riesgo el legitimo ejercicio del
poder “ en Brasil en los términos
previstos por el Articulo 1 del Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de
UNASUR sobre compromiso con la Democracia razón que me lleva a solicitar de su
parte y la de los señores Presidentes “interponer sus buenos oficios y realizar
las gestiones diplomáticas” previstas en el articulo 5º del mismo Protocolo
para preservar el orden democrático brasileño. Asi mismo, para “alertar” a la
opinión sobre los riesgos de esta posible ruptura que tendría serias
consecuencias hemisféricas.
Al reiterarle mi disposición para atender sus indicaciones y
preocupaciones en este caso aprovecho la oportunidad para hacerle llegar a
usted, señor Presidente y al señor Canciller mi cordial y atento saludo.
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